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Actualidad Aduanera
Confirma hoy con tu agente aduanal si tu operación sigue en el esquema transitorio de la Manifestación de Valor o ya debe transmitirse en electrónico, y ten el soporte del precio antes de que la mercancía salga. Revisa que tu opinión de cumplimiento sea positiva, tu domicilio fiscal esté localizado y tu padrón de importadores siga activo: si alguno falla, la carga puede detenerse o abrirse un PAMA, el procedimiento con el que la autoridad retiene y revisa la operación.
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En comercio exterior, declarar un valor bajo no significa automáticamente que exista subvaluación, pero sí puede generar una revisión cuando la autoridad detecta diferencias relevantes frente a valores de mercancías comparables.
Leer la publicaciónLa Manifestación de Valor Electrónica (MVE) es el formato con el que se informa, antes del despacho, cómo se integró el valor en aduana. Se transmite por la Ventanilla Única de comercio exterior (VUCEM / VUTCE). El 30 de septiembre de 2026 el SAT publicó en su portal la primera versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026. Esa versión recorre el esquema transitorio hasta el 31 de octubre de 2026 y, después, obliga la transmisión por régimen:
El expediente que sostiene el precio incluye factura, comprobante de pago, contrato, flete y seguro. Hasta el 31 de diciembre de 2026, la misma versión anticipada mantiene dos facilidades: no retransmitir en la MVE los documentos de transporte, de origen y de garantía si ya van adjuntos al pedimento, y usar el formato E15 con los datos generales del contrato, sin subir el contrato completo por la Ventanilla. Es una versión anticipada. La fecha que obliga a tu pedimento es la que tu agente confirme ese día en el portal del SAT o en el Diario Oficial.
La reforma a la Ley Aduanera publicada en el Diario Oficial el 19 de noviembre de 2025 entró en vigor, en lo general, el 1 de enero de 2026. Refuerza el expediente de la operación y las facultades de revisión. Declarar un precio por debajo del de mercancías iguales o similares —la subvaluación— es el punto que la autoridad está cerrando.
Por separado, en septiembre de 2026 el Ejecutivo envió una iniciativa para ampliar esa revisión, y la Comisión de Hacienda aprobó un dictamen el 1 de octubre de 2026. Esa iniciativa todavía no es un decreto publicado: no operes como si ya fuera ley. La ANAM ha descrito un sistema de inteligencia de valor que marca, de forma automatizada, operaciones con riesgo de precio bajo, según el importador, el agente, el sector y el tamaño de la diferencia. Mientras el decreto no salga en el Diario Oficial, el umbral y la retención que aplican son los de la ley vigente. Tu agente aduanal los confirma antes de embarcar.
El Aviso de Cruce (AVC) es el documento con el que el transporte y la mercancía se presentan para activar el semáforo, el mecanismo de selección automatizado. Según la aduana, convive con el DODA. Quien presta servicios o realiza actividades dentro del recinto fiscal o fiscalizado necesita el gafete que exige el artículo 17 de la Ley Aduanera: el Gafete Único de Identificación o, en el trámite actual ante la ANAM, el Gafete Electrónico de Identificación de Aduanas.
En 2026 la ANAM ha publicado acciones conjuntas con la Secretaría de Marina en Manzanillo y en Lázaro Cárdenas cuando la mercancía o los documentos no cuadran con lo declarado. En aduanas estratégicas —también Tijuana y el AIFA— el control combina análisis de riesgo, revisión documental y, si el semáforo o el perfil lo marca, reconocimiento físico. Tu agente confirma si esa aduana ya modula con AVC y qué dato de gafete pide el formato.
Nota 01 — Paquetería
Uno de los errores más comunes al importar es pensar que, por comprar pocas piezas y enviarlas por paquetería, ya no es necesario cumplir con los requisitos de importación.
Esto no necesariamente es así.
Aunque una mercancía llegue por DHL, FedEx, UPS u otra empresa de mensajería o paquetería, se debe revisar su clasificación arancelaria y las regulaciones y restricciones no arancelarias que le correspondan, de acuerdo con las características de la mercancía y el procedimiento de importación aplicable.
Recuerda
“Paquetería” no significa “sin regulaciones”.
El hecho de importar una cantidad pequeña no elimina automáticamente las obligaciones que correspondan a la mercancía.
¿Quieres saber qué requisitos tiene tu producto?
Analizar mi mercancía →Nota 02 — Regalo
Otro error muy común es pensar que, si una mercancía se declara como “regalo”, “obsequio” o “cortesía”, automáticamente se evitan impuestos o regulaciones.
Esto no funciona así.
La mercancía debe identificarse correctamente y su tratamiento aduanero dependerá de las características de la mercancía, su clasificación, valor, origen y procedimiento de importación aplicable.
“Gift”
No utilizar esta descripción como una forma de intentar evitar impuestos o requisitos.
Descripción correcta
La mercancía debe describirse de manera suficientemente clara para permitir su identificación y determinar el tratamiento que corresponda.
Recuerda
“Regalo” no significa “sin impuestos ni requisitos”.
No solicitar al proveedor que declare una descripción incorrecta o un valor que no corresponda con la operación real.
Antes de enviar tu mercancía, revisa cómo debe importarse.
Revisar mi operación →Fuente: SAT — Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes
Lectura al 2 de octubre de 2026, con la versión anticipada del SAT, comunicados de la ANAM y el Diario Oficial. Orienta la planeación. La publicación que rige tu pedimento la confirma tu agente aduanal.